Solicitud de convalidaciones
Información referente a los trámites a seguire para realizar alguna solicitud al director del centro.
ÍNDICE:
- SOLICITUD PARA CONVALIDACIÓN Y EXENCIÓN DE MATERIAS.
- DOCUMENTACIÓN ANEXA: Instancia general, solicitud de convalidación, etc.
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1.- CONVALIDACIONES Y EXENCIONES EN LA ESO Y BACHILLERATO.
Orden de 22/09/2009, junto a Instrucciones aclaratorias de 19/11/2015, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el régimen de convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato
El alumnado que acredite tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento, o que curse las enseñanzas profesionales de Música o de Danza podrá beneficiarse, si así lo considera conveniente, de exenciones o convalidaciones cuando curse la Educación secundaria obligatoria y el Bachillerato.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Orden establece las convalidaciones oportunas entre determinadas materias de Educación secundaria obligatoria y de Bachillerato y diversas asignaturas de las Enseñanzas profesionales de Música y de Danza. Asimismo establece las posibles exenciones de la materia de Educación física de Educación secundaria obligatoria y de Bachillerato para los deportistas de alto nivel o alto rendimiento y para los estudiantes de las Enseñanzas profesionales de Danza.
2. Lo establecido en la presente Orden será de aplicación para el alumnado de los centros públicos o privados que reúna alguna de las dos condiciones siguientes:
a. Que curse o haya cursado en todo o parte las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, y curse o haya cursado las enseñanzas profesionales de Música o de Danza.
b. Que curse las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, y acredite su condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento o de alumno de enseñanzas profesionales de Danza
Artículo 2. Convalidación entre materias de Educación secundaria obligatoria y asignaturas de las Enseñanzas profesionales de Música o de Danza.
1. Se establecen las convalidaciones de diversas materias de Educación secundaria obligatoria por determinadas asignaturas de las Enseñanzas profesionales de Música que se especifican en el anexo I. (INSTRUCCIONES 19/11/2015)
2. Se establecen las convalidaciones de diversas materias de Educación secundaria obligatoria por determinadas
asignaturas de las Enseñanzas profesionales de Danza que se especifican en el anexo II.(INSTRUCCIONES 19/11/2015)
Artículo 3. Convalidación entre materias de Bachillerato y asignaturas de las Enseñanzas profesionales de Música o de Danza.
1. Se establecen las convalidaciones de diversas materias del Bachillerato con determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música que se especifican en el anexo III.(INSTRUCCIONES 19/11/2015)
2. Se establecen las convalidaciones de diversas materias del Bachillerato con determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Danza que se especifican en el anexo IV.(INSTRUCCIONES 19/11/2015)
3. Se establecen las convalidaciones de diversas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música con determinadas materias del Bachillerato que se especifican en el anexo V.(INSTRUCCIONES 19/11/2015)
4. Se establecen las convalidaciones de diversas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Danza con determinadas materias del Bachillerato que se especifican en el anexo VI.(INSTRUCCIONES 19/11/2015)
5. Las materias y asignaturas objeto de convalidación no serán tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media.
Artículo 4. Exención de la materia de Educación física de la Educación secundaria obligatoria y del Bachillerato.
1. Podrán solicitar la exención de la materia de Educación física de la Educación secundaria obligatoria y del Bachillerato, quienes cursen estos estudios y acrediten tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, o realizar simultáneamente estudios de las Enseñanzas profesionales de Danza.
2. El alumnado exento de la materia de Educación física no será evaluado de esta materia.
3. La materia de Educación física no será computada para el cálculo de la nota media del Bachillerato, y en su caso en la ESO, para el alumnado al que se le haya reconocido la exención en esta materia.
El alumno bajo estas circunstancias podrán estar exentos de asistir a las clases de la materia o asignatura objeto de posterior convalidación, siempre que cuenten con la oportuna autorización de los padres, madres o representantes legales en los casos en que sean menores de
edad.
Artículo 8. Prioridad en la admisión.
1. El alumnado que curse simultáneamente enseñanzas profesionales de Música o de Danza y enseñanzas de Educación secundaria obligatoria o Bachillerato, de acuerdo con lo previsto en el punto 3 del artículo 85 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación tendrá prioridad para ser admitido en los centros más próximos a los conservatorios de Música y Danza.
2. El alumnado que siga programas deportivos de alto rendimiento y enseñanzas de Educación secundaria obligatoria o Bachillerato, de acuerdo con lo previsto en el punto 3 del artículo 85 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación tendrá prioridad para ser admitido en los centros más próximos a las instalaciones deportivas donde realice habitualmente sus entrenamientos, debiendo presentar la justificación que sea requerida por la normativa vigente en materia de admisión de alumnado a centros públicos y privados concertados.
Disposición adicional primera. Convalidación única.
Cada materia o asignatura sólo podrá ser utilizada para una única convalidación de las establecidas en esta Orden.
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